EL DERECHO DE ASOCIACIÓN Y SU REGULACIÓN EN EL ORDENAMIENTO JURÍDICO PERUANO

La jurisprudencia ha delimitado el contenido esencial del derecho de asociación, el mismo que comprende esencialmente:

1) El derecho de asociarse.

2) El derecho de no asociarse, y,

c) La facultad de auto-organización.

  1. «EL DERECHO DE ASOCIARSE»La misma que se refiere a que las personas son, en principio, libres para constituir organizaciones de finalidad no lucrativa o adherirse a las ya constituidas.

  1. «EL DERECHO DE NO ASOCIARSE»Es decir, nadie puede ser coaccionado u obligado a formar parte de una organización o permanecer en ella.

Fuente:

Autor: Luis Alberto Aliaga Huaripata 

https://vlex.es/vid/oacute-jur-iacute-dico-peruano-81767508